La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) oficializó los porcentajes de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicables al tercer trimestre de 2026. La medida busca aliviar la caja operativa del transporte formal de carga y pasajeros mediante reembolsos escalonados para las compras de diésel realizadas en julio, agosto y setiembre.
📌 Lo que debes saber sí o sí
- Resolución oficial: La Resolución de Superintendencia N.° 000207-2026/SUNAT aprueba los coeficientes de reembolso fiscal.
- Porcentajes fijados: Se aplicará un 8.42 % en julio, 7.12 % en agosto y 6.87 % en setiembre sobre las compras de combustible.
- Alcance sectorial: Beneficia al transporte regular de personas (provincial, regional y nacional) y al transporte público terrestre de carga.
- Marco legal: La norma responde al Decreto de Urgencia N.° 012-2019 y al Decreto Supremo N.° 419-2019-EF.
SUNAT reglamenta devolución del ISC para dinamizar fletes y pasajes
A través de la Resolución de Superintendencia N.° 000207-2026/SUNAT, la administración tributaria peruana fijó los valores porcentuales necesarios para que las empresas formales de transporte terrestre recuperen una fracción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) abonado en la compra de diésel durante el tercer trimestre de 2026. Esta disposición técnica responde al mecanismo de incentivo fiscal establecido en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, herramientas creadas para mitigar los sobrecostos en la cadena logística del país.
El alcance de esta norma abarca de forma exclusiva a los operadores que brindan el servicio de transporte regular de personas en las escalas provincial, regional y nacional, al igual que a las empresas dedicadas al transporte público terrestre de carga. En el mapa vial peruano, donde el diésel representa más del 35 % de la estructura de costos operativos de una flota vehicular, la precisión de estos coeficientes resulta indispensable para dar predictibilidad económica a las transportistas legalmente constituidas frente a las oscilaciones de los hidrocarburos.

«El reembolso del ISC no es un regalo del Estado, sino una herramienta técnica para blindar la competitividad del transporte formal y evitar el alza desmedida de pasajes y fletes en el Perú.»
— Mesa de Redacción y Análisis de El Quipu PE
Desglosan porcentajes de devolución según el comportamiento mensual del crudo
La tabla aprobada por el ente recaudador establece una curva de devolución ajustada a la fluctuación del mercado de combustibles durante el trimestre en cuestión. Para los consumos efectuados durante el mes de julio de 2026, la tasa de reembolso autorizada asciende al 8.42 %; en tanto, para las adquisiciones de agosto el valor se sitúa en 7.12 %, cerrando el periodo en setiembre con un 6.87 %. Dichas variaciones son calculadas en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en función de los precios promedio ex-planta del diésel y la carga impositiva aplicable.
Para los gremios camioneros y de autobuses interprovinciales, cada punto porcentual devuelto se traduce en liquidez directa para sostener la renovación de unidades, el mantenimiento preventivo y el pago de planillas, en un contexto donde el sector combate a diario contra la competencia desleal de la informalidad. Aquellas empresas que emitan comprobantes de pago electrónicos y mantengan sus flota vinculada a los sistemas de monitoreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) podrán tramitar la devolución de sus comprobantes para inyectar capital de trabajo en el cierre del ejercicio anual.
Tramite su refundación tributaria en SOL sin acudir a intermediarios
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos deberán canalizar sus solicitudes mediante el Formulario Virtual N.° 1649 (‘Solicitud de Devolución’) disponible en la plataforma SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Es indispensable consignar las facturas electrónicas de compra de combustible otorgadas por proveedores con registro vigente en Osinergmin, mantener la condición de domicilio fiscal ‘habido’ y no registrar deudas tributarias en etapa de cobranza coactiva. La SUNAT recordó que la gestión es totalmente digital y gratuita, recomendando a los empresarios del volante realizar el trámite de manera directa a fin de evitar cobros indebidos por parte de terceros.
Esta nota ha sido elaborada y contextualizada por la redacción de El Quipu PE a partir de coberturas y reportes de interés público publicados por El Peruano, amparada bajo el Art. 2 inc. 4 de la Constitución Política del Perú y los artículos 44 y 45 del D.L. 822 (Derecho de Cita y de Información de Actualidad).

