Miles de trabajadores del sector privado se alistan para recibir el segundo abono del año de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con plazo máximo de pago fijado para el lunes 16 de noviembre. Aunque la actual normativa faculta retirar el 100% del fondo hasta el 31 de diciembre de 2026, el tablero de juego cambiará drásticamente en 2027, cuando el acceso general quede limitado únicamente a la mitad del dinero.
📌 Lo que debes saber sí o sí
- Lunes 16 de noviembre: Vence el plazo indefectible para que las empresas del régimen privado depositen el segundo tramo semestral de la CTS.
- Ley 32322 en vigor: La norma mantiene abierta la ventana para retirar el 100% de los fondos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Tope del 50% permanente desde 2027: Tras la modificación del Decreto Legislativo 650, solo se podrá disponer de la mitad del beneficio laboral de forma ordinaria.
- Excepción médica total: Quienes enfrenten enfermedades terminales o cáncer debidamente acreditados podrán seguir liberando el 100% del saldo e intereses en cualquier momento a partir de 2027.
Vence el plazo para depositar y rige el retiro total
El cronograma laboral no da tregua este cierre de año. Los empleadores peruanos tienen como fecha límite el lunes 16 de noviembre para abonar la segunda cuota de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo-octubre. Este beneficio, concebido históricamente como un salvavidas o seguro de cesantía frente al desempleo, equivale en promedio a medio sueldo mensual y va dirigido a todos los trabajadores formales del sector privado en planilla que hayan laborado al menos un mes completo en el periodo computable. La gran interrogante que ronda en las oficinas, fábricas y plataformas digitales gira en torno a la disponibilidad inmediata del dinero en las entidades bancarias o cajas municipales.
La respuesta legal es afirmativa e inmediata gracias a la Ley 32322. Dicha norma, que recogió el pulso de la presión económica de los hogares peruanos, faculta a los asalariados a retirar hasta el 100% de los montos acumulados en sus cuentas individuales de CTS. Sin embargo, la disposición que abrió las bóvedas no fue concebida como una política eterna, sino como una Disposición Complementaria Transitoria. El candado temporal tiene una fecha de caducidad inamovible: el 31 de diciembre de 2026. Hasta ese día, cualquier empleado amparado bajo el régimen del Decreto Legislativo 650 y el Texto Único Ordenado del Decreto Supremo 001-97-TR podrá trasladar cada sol de su fondo a su cuenta de ahorros habitual sin trabas ni penalidades.

«El retiro extraordinario del 100% alivia la asfixia del presente, pero desde 2027 la ley forzará a reconstruir el colchón de desempleo que el país fue desarmando.»
— Mesa de Redacción y Análisis de El Quipu PE
Calculan el impacto del recorte de liquidez desde 2027
La verdadera transformación estructural comenzará cuando el calendario marque el 1 de enero de 2027. Lejos de extinguirse el retiro, el marco legal mutará de forma permanente mediante la modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650. La regla general estipulará que el trabajador solo podrá realizar retiros parciales de libre disposición que no excedan el 50% de los depósitos e intereses acumulados. Si un dependiente percibe, a modo de ejemplo, un depósito de S/ 1.000, solo dispondrá de S/ 500 para gastos corrientes o amortización de deudas; los S/ 500 restantes quedarán forzosamente intangibles en la cuenta bancaria, resguardados para cumplir su misión originaria de auxilio ante un eventual cese laboral.
A pesar de la claridad del tope porcentual, todavía subsiste un vacío operativo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberán reglamentar antes de 2027. La controversia técnica reside en definir si ese 50% de libre acceso se calculará sobre el flujo del depósito que ingresa en cada semestre (mayo y noviembre) o si se computará sobre el saldo total que reside acumulado en la cuenta financiera. La única excepción taxativa para vaciar la cuenta al 100% tras 2026 será de carácter humanitario: los trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer, debidamente certificados ante el empleador, mantendrán la facultad de disponer de la totalidad de sus fondos e intereses en cualquier momento.
Maneje sus fondos con cautela antes del cambio legal
Ante el vencimiento del 16 de noviembre, los trabajadores deben verificar en los aplicativos de sus bancos, financieras o cajas municipales el abono efectivo de la CTS y constatar la liquidación entregada por la empresa dentro de los cinco días hábiles posteriores al depósito. Quienes opten por disponer del 100% durante lo que resta de este año y a lo largo de 2026 deben sopesar las tasas de rendimiento efectivo anual (TREA) que ofrecen las entidades financieras, las cuales suelen superar ampliamente el promedio de las cuentas de ahorro convencionales.
Para no llegar a 2027 en una posición vulnerable, los especialistas recomiendan no tratar la CTS como un aguinaldo o un bono de consumo festivo, sino priorizar la cancelación de deudas de alto costo crediticio o resguardar una porción del fondo ante contingencias laborales. Cualquier retraso injustificado o retención indebida del depósito por parte de los empleadores puede denunciarse formalmente y de manera digital ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Esta nota ha sido elaborada y contextualizada por la redacción de El Quipu PE a partir de coberturas y reportes de interés público publicados por
Infobae,
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