El cronómetro corre para el último tramo de la libre disponibilidad total de la Compensación por Tiempo de Servicios. Mientras las empresas del sector privado ultiman los cálculos para el depósito de noviembre, los trabajadores formales se enfrentan a un horizonte de cambios normativos: el acceso al 100 % de los fondos vence de forma definitiva este año y dará paso a un esquema restringido desde 2027.
📌 Lo que debes saber sí o sí
- Lunes 16 de noviembre de 2026 vence el plazo técnico para que las empresas depositen el segundo tramo semestral de la CTS.
- Ley 32322 autoriza el retiro del 100 % de los fondos acumulados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650 fijará un tope permanente de retiro de hasta el 50 % a partir del 2027.
- Excepción médica permitirá disponer del 100 % de la cuenta solo ante diagnósticos acreditados de cáncer o enfermedad terminal.
Vence el plazo de abono y arranca la última ventana total
El calendario de las obligaciones laborales en el Perú marca una fecha crítica en el penúltimo mes del año. Durante los primeros quince días del mes, teniendo como plazo máximo e impostergable el lunes 16 de noviembre de 2026, los empleadores de la actividad privada deben cumplir con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este beneficio social, concebido de origen como un fondo de contingencia frente al desempleo, equivale de manera aproximada a medio sueldo por cada semestre trabajado y se deposita directamente en la entidad financiera elegida por el colaborador.
Sin embargo, la inyección monetaria de esta temporada no es un trámite habitual. Se trata de la última partida financiera que ingresará bajo el paraguas de la Ley 32322, norma que autorizó la libre disposición del 100 % de las cuentas acumuladas de CTS. Los trabajadores formales tienen la facultad legal de vaciar el íntegro de sus saldos, pero esta ventana de liquidez total caducará indefectiblemente el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha, el régimen de intangibilidad financiera retornará con un candado normativo significativamente más estricto.

«El 31 de diciembre se cierra la ventana extraordinaria del 100 %; a partir del 2027 la CTS recupera su naturaleza de seguro frente al desempleo con retiros topados al 50 %.»
— Mesa de Redacción y Análisis de El Quipu PE
Desmontan la intangibilidad total y fijan un tope definitivo del 50 %
El análisis de la carpintería legal revela que el acceso ilimitado a los fondos nunca se concibió como un derecho permanente dentro del sistema laboral peruano. La liberación del 100 % se introdujo bajo la figura de una Disposición Complementaria Transitoria aplicable a los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR. Lo que sí queda establecido de forma definitiva en la legislación es la modificación de fondo al artículo 42 de dicha norma, la cual estipula que, de manera permanente, el trabajador solo podrá realizar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito e intereses acumulados «siempre que no exceda del 50% de los mismos».
Esta reestructuración abre un debate técnico que aún genera incertidumbre en el sector contable y bancario del país. Hasta el momento, las autoridades no han precisado el reglamento operativo para el 2027: no se ha aclarado si ese 50 % de libre acceso se calculará estrictamente sobre el dinero intangible residente en la cuenta bancaria o únicamente sobre el monto del nuevo abono semestral. Por ejemplo, si un empleado recibe S/ 1.000 de abono, dispondría de S/ 500 y el saldo restante quedaría intangible hasta el cese laboral. La única excepción para liberar el 100 % en el nuevo quinquenio requerirá la acreditación formal ante el empleador de un diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer.
Verifique saldos y planifique la liquidez antes del cierre anual
Ante la inminencia de este cambio estructural, los trabajadores en planilla deben revisar el estado de sus cuentas en las entidades financieras antes de que venza el plazo extraordinario. Quienes requieran liquidez completa para saldar deudas o realizar inversiones deben gestionar sus solicitudes de retiro bancario antes del 31 de diciembre de 2026. Transcurrido ese plazo, el sistema bancario aplicará de forma automática el límite del 50 %, intangibilizando la otra mitad de los fondos hasta el término de la relación laboral o la presentación de las excepciones médicas estipuladas por la ley.
Esta nota ha sido elaborada y contextualizada por la redacción de El Quipu PE a partir de coberturas y reportes de interés público publicados por
Infobae,
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