El fisco peruano apunta directamente al corazón financiero de la extracción aurífera no regulada mediante una nueva estrategia de fiscalización y cruce de datos. La medida busca cerrar las brechas de evasión que erosionan miles de millones de soles del erario nacional cada año en regiones clave del corredor minero.
📌 Lo que debes saber sí o sí
- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) intensificará el control sobre las cadenas de comercialización de oro con nuevos mecanismos de trazabilidad fiscal.
- El sector de minería informal e ilegal mueve anualmente miles de millones de soles operando al margen del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
- La estrategia fiscal busca golpear las rutas de lavado de dinero que utilizan a intermediarios y fachada empresarial para la exportación de metales.
- Las operaciones conjuntas con la Policía Nacional y el Ministerio Público se ejecutarán en zonas críticas como Madre de Dios, Puno y La Libertad durante el presente ejercicio fiscal.
Cierran el cerco fiscal contra la opacidad aurífera
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha puesto sobre la mesa un esquema técnico y operativo destinado a someter al régimen tributario a un sector que históricamente ha operado en la penumbra de la ilegalidad. La iniciativa no solo contempla auditorías tradicionales, sino un monitoreo satelital y financiero de las rutas donde el oro extraído de manera informal se convierte en lingotes listos para la exportación, utilizando facturas falsas y empresas fantasma.
Este giro en la política de recaudación responde a la urgencia de frenar el impacto económico de una actividad que evade impuestos a la renta, IGV y regalías mineras. Durante años, los operativos de interdicción se limitaron a destruir dragas y maquinaria en zonas como La Pampa en Madre de Dios o en las provincias liberteñas de Pataz y Trujillo, dejando intacto el engranaje financiero y comercial que alimenta a las mafias. Ahora, la consigna institucional es golpear el bolsillo y las cuentas bancarias de los testaferros que blanquean el metal precioso en los mercados internacionales.

«La formalización minera en el Perú ha fracasado como herramienta de control tributario; por ello, la Sunat debe actuar con todo el peso de la ley sobre la cadena comercial y financiera del oro informal.»
— Mesa de Redacción y Análisis de El Quipu PE
Golpe al circuito financiero de la ilegalidad
El impacto económico de la minería informal en el Perú no solo se mide en pasivos ambientales irreparables y pérdida de vidas humanas por sicariato, sino en la distorsión del sistema financiero nacional. Al no tributar, estos actores generan una competencia desleal frente a la mediana y gran minería formal, además de corromper los registros públicos mediante la falsificación sistemática de declaraciones juradas de origen del mineral.
Con la nueva propuesta de la Sunat, se cruzarán bases de datos aduaneras con el sistema bancario para detectar desbalances patrimoniales en personas naturales y jurídicas que compran oro sin contar con concesiones vigentes ni plantas de beneficio autorizadas. Las multas y embargos preventivos anunciados buscan desincentivar una cadena logística que involucra a comercializadoras nacionales cómplices de la evasión fiscal y el contrabando de insumos químicos como el cianuro y el mercurio.
Exigen trazabilidad y sanciones drásticas a comercializadores
Para que esta ofensiva fiscal tenga resultados sostenibles, el Ejecutivo y el Congreso deben articular normas que obliguen a las refinerías y exportadoras a certificar de manera indubitable el origen del mineral, eliminando los vacíos legales del Reinfo que sirven de escudo a la minería ilegal. Los próximos meses serán determinantes para medir la efectividad de estos cruces de información y saber si el Estado finalmente logra cobrar lo que por ley corresponde a las regiones más golpeadas por la fiebre del oro.
Esta nota ha sido elaborada y contextualizada por la redacción de El Quipu PE a partir de coberturas y reportes de interés público publicados por
Rumbo Minero,
amparada bajo el Art. 2 inc. 4 de la Constitución Política del Perú y los artículos 44 y 45 del D.L. 822 (Derecho de Cita y de Información de Actualidad).

