El plazo legal para que las empresas del sector privado abonaren la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo mayo-octubre de 2026 vence improrrogablemente el lunes 16 de noviembre. Con la Ley N.° 32322 vigente, los trabajadores mantienen la facultad de disponer de hasta el 100 % de estos fondos acumulados en el sistema financiero hasta el cierre del año.
📌 Lo que debes saber sí o sí
- La fecha límite para el depósito vence el lunes 16 de noviembre de 2026, tras trasladarse un día por coincidir el 15 con domingo.
- La ley amparada en la Ley N.° 32322 mantiene la libre disponibilidad de hasta el 100 % de los fondos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Para un sueldo básico de S/ 2,000 más gratificación previa, el abono semestral de la CTS se calcula en aproximadamente S/ 1,166.67.
- Los trabajadores requieren haber laborado como mínimo un mes completo en el semestre de mayo a octubre de 2026 y cumplir una jornada de cuatro horas diarias.
Aplazan fecha límite y fijan calendario para el abono formal
El calendario laboral de fin de año fija una fecha crucial para millones de trabajadores en el territorio nacional. Los empleadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada deberán abonar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre mayo-octubre de 2026. Aunque la norma general dispone que el beneficio deba ser abonado durante la primera quincena del mes, el calendario de este año ha corrido el plazo máximo un día en favor del trabajador.
Según detalló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la fecha límite habitual es el 15 de noviembre; sin embargo, al coincidir dicha jornada con un día domingo no laborable, la legislación peruana estipula que la obligación traslada su vencimiento al siguiente día hábil. Por ello, las empresas operantes en el régimen laboral general tendrán hasta el lunes 16 de noviembre de 2026 como plazo máximo para efectuar el depósito correspondiente en las cuentas bancarias elegidas por sus colaboradores.

«Si bien la CTS debe depositarse dentro de los primeros 15 días naturales de noviembre, este año el 15 cae domingo; por ello, el plazo se traslada al siguiente día hábil, el lunes 16 de noviembre.»
— Mesa de Redacción y Análisis de El Quipu PE
Calculan montos exactos y liberan disponibilidad total del fondo
El cálculo del monto final a recibir responde a fórmulas estrictas sujetas a la legislación laboral vigente. Para determinar la remuneración computable se toma como referencia el sueldo básico correspondiente al mes de octubre, al cual se le suma la sexta parte de la gratificación percibida en julio, además de otros conceptos remunerativos fijos o habituales. Tomando como base un trabajador con un sueldo básico mensual de S/ 2,000 que percibió una gratificación de S/ 2,000 en julio y laboró el semestre completo de seis meses, la remuneración computable asciende a S/ 2,333.33. Al dividir dicho monto entre 12 y multiplicarlo por los seis meses trabajados, el depósito semestral resultante alcanza exactamente S/ 1,166.67.
En paralelo al cumplimiento de esta obligación patronal, el marco normativo peruano sostiene un mecanismo de liquidez de alto impacto para las familias. De manera extraordinaria, la Ley N.° 32322 faculta a los trabajadores a retirar hasta el 100 % de sus fondos acumulados en la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin importar que mantengan un vínculo laboral activo. No obstante, las autoridades de la CCL recuerdan que la vigencia del retiro libre no exime a los empleadores de depositar la totalidad del beneficio dentro del plazo legal bajo sanción de incurrir en infracciones laborales gravemente penalizadas.
Revisan requisitos indispensables para acceder al depósito de noviembre
Para ser beneficiario del depósito de noviembre de 2026, el trabajador formal debe cumplir con condiciones mínimas establecidas por el ordenamiento del sector privado. Es indispensable figurar en la planilla laboral con un contrato vigente al 31 de octubre de 2026, cumplir una jornada diaria promedio no menor a cuatro horas y haber prestado servicios efectivos durante al menos un mes completo dentro del semestre comprendido entre mayo y octubre.
Quienes hayan ingresado a laborar con posterioridad o no alcancen el mes completo de servicios a la fecha de corte no recibirán el depósito de este semestre directamente en su cuenta bancaria, sino que acumularán los días trabajados para la liquidación final o el siguiente periodo de cálculo. Los colaboradores pueden verificar la correcta acreditación del dinero mediante las aplicaciones o plataformas virtuales de las entidades financieras donde mantienen registrada su cuenta de CTS.
Esta nota ha sido elaborada y contextualizada por la redacción de El Quipu PE a partir de coberturas y reportes de interés público publicados por
Radio Moda,
amparada bajo el Art. 2 inc. 4 de la Constitución Política del Perú y los artículos 44 y 45 del D.L. 822 (Derecho de Cita y de Información de Actualidad).

