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CTS de noviembre: estos trabajadores cobrarán un pago mayor

CTS de noviembre podría ser de mayor monto para estos trabajadores privados - El Quipu PE
Foto: Difusión / Infobae (Art. 44 D.L. 822)

El reajuste de la Remuneración Mínima Vital a S/1.230 reconfiguró la liquidación del beneficio social correspondiente al periodo mayo-octubre. La actualización del haber básico y la asignación familiar empujará al alza el abono que recibirán miles de trabajadores del sector privado antes de la fecha límite legal.

📌 Lo que debes saber sí o sí

  • Actualización del sueldo básico: La Remuneración Mínima Vital ascendió a S/1.230 desde el 1 de octubre de 2026, impactando el tramo final del semestre computable.
  • Reajuste en asignación familiar: El beneficio equivalente al 10% del básico subió a S/123 mensuales, elevando la CTS incluso de quienes ganan más de la RMV.
  • Monto referencial abonado: Un trabajador con sueldo mínimo y carga familiar que completó el semestre recibirá un depósito cercano a S/780,08.
  • Vencimiento y fecha límite: Las empresas tienen plazo hasta el lunes 16 de noviembre para efectuar el depósito sin incurrir en infracciones laborales.

El impacto real del nuevo sueldo mínimo en la liquidación semestral

El calendario laboral peruano marca noviembre como un periodo decisivo para las finanzas de los trabajadores formales, pero el cierre de este semestre llega con una particularidad técnica tras la actualización de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Desde el pasado 1 de octubre de 2026, el piso salarial en el Perú se elevó oficialmente de S/1.130 a S/1.230. Esta variación de S/100 altera de forma directa la base computable que las empresas deben aplicar para determinar el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo evaluado entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.

Sin embargo, la subida salarial no se traslada de forma mecánica al cálculo total de la CTS. Cristian Santisteban, CEO de la consultora Human Talent Partners, aclara que la fórmula de este beneficio de previsión social toma como referencia el haber vigente en octubre más una sexta parte de la gratificación percibida en julio. Dado que el beneficio de Fiestas Patrias se abonó bajo el valor de la anterior RMV (S/1.130), el promedio ponderado modera el impacto. Así, un trabajador del régimen laboral general que laboró los seis meses completos, percibe el sueldo mínimo y no recibe asignación familiar, pasará de un abono referencial de S/659,17 a uno de S/709,17, registrando un incremento neto de S/50.

Foto: Difusión / Infobae (Art. 44 D.L. 822)
Foto: Difusión / Infobae (Art. 44 D.L. 822)

«El trabajador no debe fijarse únicamente en su básico; resulta indispensable verificar que la hoja de liquidación integre el valor actualizado de la asignación familiar y el sexto de la gratificación de julio.»


— Mesa de Redacción y Análisis de El Quipu PE

Los números favorecen a quienes perciben asignación familiar y remuneraciones mixtas

La matemática contable resulta aún más favorable para el segmento de trabajadores con carga familiar directa. La asignación familiar en el Perú equivale legalmente al 10% de la RMV, por lo que el monto de dicho concepto subió de S/113 a S/123 a partir de octubre. Al constituir un concepto de libre disposición e integrar la remuneración computable, este ajuste de S/10 genera un efecto multiplicador en la CTS final. Para un operario que gana el básico, cuenta con derecho a asignación familiar y completó los seis meses de servicio, el depósito de noviembre alcanzará los S/780,08, superando los S/725,08 que habría recibido sin el reajuste normativo, lo que representa un beneficio diferencial de S/55.

El alcance de esta medida no se limita a los perceptores del sueldo mínimo. Aquellos profesionales del sector privado cuyos haberes superen los S/1.230 —por ejemplo, salarios de S/2.500 o S/4.000— pero que mantengan el derecho a la asignación familiar, verán elevar su CTS en aproximadamente S/5. Este incremento responde a la inclusión del diferencial de S/10 de la asignación en la base computable de octubre y su respectivo sexto computable. No obstante, el especialista Santisteban enfatiza que estas sumas corresponden a escenarios estandarizados y que factores como horas extraordinarias, comisiones variables, faltas injustificadas o regímenes de la pequeña empresa alterarán las cifras definitivas.

Fiscalización y plazos de pago para evitar contingencias ante la Sunafil

De acuerdo con el marco legal peruano, el plazo para que los empleadores depositen la CTS vence indefectiblemente el 15 de noviembre. Sin embargo, dado que dicha fecha coincide con un día domingo, el término legal se desplaza automáticamente al lunes 16 de noviembre. En el caso de Lima Metropolitana y el Callao, donde el Gobierno decretó el 16 de noviembre como día no laborable compensable, los especialistas sugieren a las gerencias de gestión humana coordinar las transferencias bancarias de forma anticipada para no generar demoras en la acreditación del dinero en las cuentas individuales de los colaboradores.

Para garantizar la precisión de los montos, cada trabajador tiene la facultad de solicitar y auditar la Hoja de Liquidación de CTS que la empresa debe entregar en un plazo no mayor a cinco días hábiles tras el depósito. En dicho documento expedido por el empleador se debe verificar el sueldo al 31 de octubre (S/1.230 si es el mínimo), el importe de la asignación familiar (S/123 si aplica), la proporción del sexto de la gratificación de julio (S/188,33 aproximadamente) y la cantidad de meses y días efectivamente laborados. Cualquier omisión en los conceptos computables puede reportarse internamente o canalizarse ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).