El plazo para disponer sin restricciones de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ya tiene fecha de caducidad fijada en el calendario laboral peruano. Salvo una eventual prórroga aprobada por el Congreso de la República, a partir de 2027 los trabajadores formales volverán al esquema tradicional y solo podrán retirar hasta el 50% del saldo acumulado sobrante.
📌 Lo que debes saber sí o sí
- A partir del 1 de enero de 2027 finalizará el régimen de libre disponibilidad total de los fondos de la CTS.
- César Fuentes, director de la Maestría en Gestión Pública de ESAN Graduate School of Business, precisó en ATV+ el rol original del beneficio.
- Los trabajadores retendrán obligatoriamente como saldo intangible un equivalente a cuatro sueldos brutos.
- Solo el 50% del excedente libre podrá ser retirado por el titular de la cuenta mientras mantenga su vínculo laboral.
Cuentas claras: la CTS retorna a su diseño como seguro de desempleo
Durante los últimos años, las sucesivas leyes de libre disponibilidad aprobadas por el Congreso transformaron la Compensación por Tiempo de Servicios en una fuente de liquidez inmediata para hacer frente a la inflación y el estancamiento económico. Sin embargo, esta ventana extraordinaria tiene los días contados. Al vencer las medidas temporales, la fuerza laboral formal retornará a las reglas fijadas por la legislación del trabajo, donde la intangibilidad del fondo constituye la regla general.
En una reciente entrevista concedida a la cadena ATV+, César Fuentes, director de la Maestría en Gestión Pública de ESAN Graduate School of Business, remarcó la naturaleza fundamental de este beneficio. Fuentes explicó que la CTS nació como una cobertura de protección social para amortiguar el impacto financiero que sufre un trabajador al momento de perder su empleo. Al restaurarse el régimen ordinario en 2027, el sistema volverá a exigir que el equivalente a cuatro remuneraciones brutas quede absolutamente inmovilizado en la entidad financiera elegida.

«La CTS fue concebida como un respaldo económico exclusivo ante la pérdida del empleo; convertirla en gasto corriente deja al trabajador sin red de contención.»
— Mesa de Redacción y Análisis de El Quipu PE
Analizan las fallas del modelo peruano frente a seguros internacionales
El análisis del especialista de ESAN pone sobre el tapete las marcadas diferencias entre el esquema peruano y los sistemas de protección social vigentes en otras latitudes. Mientras que en varios países de la región existen seguros de desempleo estructurados sobre fondos colectivos sostenidos por aportes del Estado y del empleador, en el Perú la responsabilidad recae de forma exclusiva sobre la cuenta individual de capitalización del propio trabajador.
Esta estructura individualizada provoca que, al liberarse el 100% de los fondos de forma reiterada, el trabajador quede totalmente desprotegido ante un eventual despido o cese no intencionado. Según estimaciones del sector, el debate para autorizar nuevos retiros podría volver a encenderse en la agenda parlamentaria conforme se aproxime la fecha límite, alimentado por la alta informalidad que supera el 70% en el mercado laboral peruano y la constante presión por inyectar liquidez al consumo.
Anticipe sus finanzas: calcule el saldo que quedará bloqueado
Para evitar descuadres en la economía familiar, los trabajadores en planilla deben comenzar a proyectar sus presupuestos considerando las restricciones que regirán desde 2027. Las entidades del sistema financiero —bancos, cajas municipales y financieras— aplicarán de forma automatizada el bloqueo de los cuatro sueldos intangibles, permitiendo disponer libremente únicamente de hasta la mitad del excedente que supere dicha valla.
Ante este escenario, la recomendación de los expertos financieros es utilizar la flexibilidad de los meses restantes para consolidar deudas de alto costo o redirigir excedentes hacia instrumentos de inversión de mayor rendimiento. Los asalariados pueden verificar la evolución de su saldo acumulado a través de las plataformas digitales de sus respetivas instituciones depositarias y mantenerse atentos a las disposiciones oficiales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Esta nota ha sido elaborada y contextualizada por la redacción de El Quipu PE a partir de coberturas y reportes de interés público publicados por
ESAN Graduate School of Business,
amparada bajo el Art. 2 inc. 4 de la Constitución Política del Perú y los artículos 44 y 45 del D.L. 822 (Derecho de Cita y de Información de Actualidad).


