El imaginario colectivo del trabajador peruano asume que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un fondo blindado e intocable bajo cualquier circunstancia, pero la realidad normativa dicta lo contrario. En un contexto donde la Ley 32027 permite el retiro del 100% de estos depósitos hasta fin de año, conocer los resquicios legales que facultan su embargo es vital para no encontrar la cuenta en cero.
📌 Lo que debes saber sí o sí
- El Decreto Supremo 001-97-TR establece que el fondo es inembargable, salvo por deudas alimentarias debidamente judicializadas.
- Hasta un 50% del total acumulado incluyendo intereses puede ser retenido por orden de un juez de paz letrado en procesos de alimentos.
- Las empresas pueden retener la CTS si interponen una demanda por daños y perjuicios contra el trabajador en un plazo de 30 días tras el cese.
- La libre disponibilidad total otorgada por la Ley 32027 vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2024, acelerando la urgencia de revisión de saldos.
Derrumban el mito de la intangibilidad absoluta del fondo
En las oficinas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y en las ventanillas de las principales entidades financieras del país, la pregunta se repite con una frecuencia alarmante: ¿Puede el banco disponer de mi CTS para cobrarme una deuda de tarjeta de crédito? La respuesta técnica es un no rotundo, pero con matices que el trabajador promedio suele ignorar. La Compensación por Tiempo de Servicios, regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, nace como un seguro de desempleo, un auxilio financiero para cuando el vínculo laboral se extingue. Sin embargo, su carácter de ‘intangible’ ha sido malinterpretado como una inmunidad diplomática financiera, cuando en realidad existen escenarios específicos donde el brazo de la justicia puede alcanzar estos ahorros.
El sistema legal peruano protege el excedente de cuatro remuneraciones brutas en tiempos normales, pero con la vigencia de la Ley 32027, que permite el retiro total hasta el 31 de diciembre de 2024, esa barrera parece haberse difuminado. Lo que no ha cambiado es que la CTS no es una isla desierta frente a las obligaciones judiciales. Si bien un banco no puede sustraer dinero de tu cuenta CTS para cubrir una mora personal de un préstamo de consumo de forma automática —práctica prohibida y sancionable por la SBS—, existen dos figuras legales que sí logran perforar este escudo: el embargo por alimentos y la retención por perjuicio económico al empleador. Estos mecanismos no son opcionales para las entidades financieras; son mandatos que deben cumplirse bajo responsabilidad penal.

«La CTS es un derecho social de naturaleza previsora, pero no puede convertirse en un refugio para evadir la responsabilidad alimentaria o el resarcimiento por daños probados.»
— Mesa de Redacción y Análisis de El Quipu PE
Enfrentan retenciones por deudas alimentarias y perjuicios laborales
El escenario más común y dramático ocurre en los juzgados de paz letrado. Cuando un trabajador incumple con sus obligaciones de manutención, el juez puede ordenar el embargo de hasta el 50% de la CTS. Aquí no importa si el trabajador ya retiró parte del dinero o si está próximo a jubilarse; la orden judicial se aplica sobre el saldo existente y sobre los futuros depósitos que las empresas realizan religiosamente en mayo y noviembre. Este porcentaje es el límite máximo permitido por el Código Procesal Civil y busca equilibrar el derecho de subsistencia del menor frente al ahorro preventivo del trabajador. Si el saldo en soles (S/) de la cuenta no es suficiente para cubrir la liquidación de pensiones devengadas, el banco congelará la cifra indicada por el juzgado de forma inmediata, dejando al titular con un acceso restringido a sus propios fondos.
Por otro lado, existe la figura de la ‘retención por falta grave’ que genera no pocos conflictos en las salas laborales. Si un trabajador es despedido por una causa que ha generado un daño económico directo a la empresa —como un desfalco, apropiación ilícita o destrucción de bienes—, el empleador tiene la facultad legal de solicitar al banco la retención de la CTS. No obstante, esta no es una decisión unilateral perpetua. La empresa tiene un plazo perentorio de 30 días naturales posteriores al cese para interponer una demanda por daños y perjuicios. Si el empleador no acredita ante la entidad financiera que ha iniciado el proceso judicial dentro de ese plazo, el banco está obligado a liberar los fondos a favor del trabajador. Es una batalla de plazos y documentos donde el olvido de un trámite puede significar la pérdida de la garantía para la empresa o la liberación de un dinero en disputa para el exempleado.
Protegen la liquidez frente a procesos judiciales en curso
Para el ciudadano de a pie, la recomendación desde la redacción de El Quipu es la transparencia y la vigilancia constante de su estado de cuenta. Si usted tiene un proceso de alimentos en curso, debe asumir que la orden de embargo llegará al sistema financiero más temprano que tarde. No espere al último día de diciembre para intentar retirar sus fondos si sospecha de una medida cautelar; las entidades financieras ejecutan estas órdenes en tiempo real una vez recibida la notificación electrónica del Poder Judicial. Asimismo, es fundamental diferenciar entre una deuda comercial y una judicial: ningún banco puede ‘retener’ su CTS por una deuda de Ripley, Saga o una tarjeta de crédito convencional sin un proceso judicial de ejecución que es extremadamente largo y poco frecuente para montos menores.
En caso de que su empleador decida retener su CTS tras un despido conflictivo, usted debe exigir el número de expediente de la demanda por daños y perjuicios. Si tras 30 días de su cese la empresa no ha judicializado el caso, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o presentar una carta notarial al banco exigiendo la liberación inmediata de sus aportes. La ley 32027 es una ventana de oportunidad para la liquidez, pero también es un recordatorio de que, en el Perú, el derecho al ahorro convive con el deber de cumplir las obligaciones legales y contractuales. No permita que la desinformación convierta su fondo de reserva en un saldo bloqueado por negligencia administrativa.
Esta nota ha sido elaborada y contextualizada por la redacción de El Quipu PE a partir de coberturas y reportes de interés público publicados por
Agencia Andina,
amparada bajo el Art. 2 inc. 4 de la Constitución Política del Perú y los artículos 44 y 45 del D.L. 822 (Derecho de Cita y de Información de Actualidad).


