El calendario laboral marca la recta final para el segundo abono anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), una inyección de liquidez que llega con modificaciones sustanciales en su cálculo tras el reciente incremento del sueldo básico. Las empresas del sector privado formal deberán calcular el pago exacto considerando el impacto en la asignación familiar y entregar las liquidaciones bajo la estricta lupa de Sunafil.
📌 Lo que debes saber sí o sí
- Filtro de permanencia y jornada: Acceden al beneficio quienes laboren una jornada promedio no menor a cuatro horas diarias y cuenten con al menos un mes de servicios completo dentro del periodo semestral computable.
- Impacto directo del alza de la RMV: Al trepar el salario mínimo de S/ 1,130 a S/ 1,230 a partir del 1 de octubre de 2026, la asignación familiar escaló automáticamente a S/ 123 mensuales.
- Cálculo con gratificación incluida: La fórmula matemática integra el sueldo básico, la asignación familiar vigente, conceptos variables regulares y un sexto de la gratificación percibida en julio pasado.
- Multas y hoja de liquidación: Omitir el depósito oportuno o no entregar el desglose detallado representa una infracción laboral grave fiscalizada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Fijan condiciones técnicas para definir a los beneficiarios legítimos
El marco legal del régimen laboral privado peruano concibe la Compensación por Tiempo de Servicios no como un bono de consumo inmediato, sino como una póliza de contingencia financiera frente al desempleo sobrevenido. Sin embargo, figurar formalmente en la planilla de una empresa no garantiza de manera automática el cobro semestral de este concepto en la cuenta bancaria intangible. Eric Castro Posadas, socio del Área Laboral del estudio Pérez-Llorca, Miranda & Amado, precisa que la normativa exige inexorablemente el cumplimiento de una jornada laboral promedio mínima de cuatro horas diarias y la acumulación de al menos un mes continuo de labores durante el ciclo de cómputo que concluye en octubre. Si una persona se incorporó a su puesto recientemente y no llega a cubrir los treinta días calendario al cierre del periodo, dicho intervalo quedará diferido para la liquidación del siguiente ejercicio semestral.
En paralelo, el diseño de contratación marca excepciones expresas. Quienes prestan servicios bajo la modalidad de Remuneración Integral Anual (RIA) están exentos de recibir este depósito quincenal porque los montos proporcionales de la CTS y las gratificaciones legales ya se encuentran diluidos y abonados mes a mes dentro del paquete salarial pactado. De igual forma, los contratos de tiempo parcial o part-time quedan al margen de esta cobertura previsional cuando sus horarios no alcanzan el umbral legal diario requerido. El análisis patronal sobre la nómina debe segmentar con exactitud estas particularidades contractuales para evitar contingencias en el registro de aportes.

«La transparencia en el proceso es fundamental para evitar contingencias legales y permitir que el trabajador conozca cómo se ha determinado el beneficio que le corresponde.»
— Mesa de Redacción y Análisis de El Quipu PE
Miden impacto del sueldo mínimo en el cálculo final
La estructura monetaria de este depósito introduce una variable determinante originada por la actualización del tablero remunerativo nacional. Desde el 1 de octubre de 2026, la Remuneración Mínima Vital (RMV) ascendió de S/ 1,130 a S/ 1,230. Dado que la legislación peruana fija la asignación familiar en un 10% del sueldo mínimo legal, el monto que perciben los trabajadores con hijos menores o dependientes en estudios superiores pasó de S/ 113 a S/ 123 mensuales. Esta reconfiguración eleva de inmediato la remuneración computable sobre la que se asienta el cálculo final de la CTS, integrándose plenamente junto al salario regular y cualquier compensación adicional recurrente.
Para ilustrar el cálculo práctico que ejecuta el área de nóminas: tomemos a un trabajador del régimen general que percibe una remuneración mensual ordinaria de S/ 2,000, acredita carga familiar y laboró el semestre completo sin interrupciones. Este empleado percibirá un depósito cercano a los S/ 1,238. La ecuación incorpora el salario base, la nueva asignación familiar de S/ 123 y la sexta parte de la gratificación abonada en julio último —la cual se cuantificó con el subsidio familiar anterior de S/ 113 por haber sido liquidada antes del ajuste de la RMV—. En los casos donde existen comisiones mercantiles, horas extras sistemáticas o bonificaciones regulares, estos importes deben promediarse e integrarse al saldo final únicamente si se percibieron al menos tres veces en el periodo computable.
Exigen entrega de liquidaciones y vigilan rendimiento bancario
Las obligaciones para los empleadores van más allá de realizar la transferencia dineraria en las entidades del sistema financiero nacional. La legislación establece con carácter obligatorio la emisión y entrega física o digital de la hoja de liquidación de la CTS a cada dependiente dentro de los cinco días posteriores al pago. Este documento constituye la prueba instrumental donde se desglosan los meses y días computados, los conceptos remunerativos evaluados y la entidad financiera de destino. La Sunafil clasifica la omisión de este abono o su realización extemporánea como una infracción grave, aplicando multas pecuniarias que se gradúan en función del tipo de empresa (micro, pequeña o no mype) y del total de colaboradores perjudicados por el retraso patronal.
Frente al abono inminente, la recomendación técnica para los trabajadores se orienta hacia la gestión patrimonial responsable del fondo de reserva. Dado el propósito de contingencia ante un eventual cese o despido laboral, resulta prudente revisar la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) que pagan las diferentes entidades autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). En el mercado financiero peruano, las cajas municipales y rurales suelen ofrecer tasas de interés significativamente más competitivas que la banca tradicional para las cuentas de CTS, permitiendo a los asalariados solicitar el traslado de sus fondos a las instituciones que garanticen un mayor resguardo del poder adquisitivo de su dinero frente a la inflación.
Esta nota ha sido elaborada y contextualizada por la redacción de El Quipu PE a partir de coberturas y reportes de interés público publicados por
El Comercio Perú,
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