El descuido de los departamentos de recursos humanos en la actualización de cuentas bancarias y datos personales de su planilla no solo entrampa la disponibilidad de la CTS, sino que expone a los empleadores a severas sanciones impuestas por la Sunafil. A semanas de cada vencimiento semestral, la falta de información veraz se traduce en contingencias laborales que golpean directamente la caja de las empresas.
📌 Lo que debes saber sí o sí
- Las multas de la Sunafil por infracciones graves vinculadas a la CTS pueden superar los S/ 130,000 para empresas no mype, según la escala vigente calculada sobre la UIT.
- El Decreto Supremo N° 001-97-TR establece que el empleador debe depositar el beneficio en la entidad financiera y moneda elegida expresamente por el trabajador.
- Si el trabajador no comunica su elección, la ley faculta a la empresa a abrir una cuenta a plazo fijo en cualquier entidad supervisada por la SBS, pero omitir o alterar este registro acarrea intereses legales automáticos.
- A través del aplicativo ‘Verifica tu Chamba’ y la mesa de partes virtual de la Sunafil, cualquier colaborador puede denunciar la falta de depósito o la omisión de la hoja de liquidación.
Sunafil ajusta el control sobre planillas y cuentas bancarias
En el mercado laboral formal peruano, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) funciona como un seguro de desempleo forzoso cuyo cumplimiento no admite márgenes de improvisación. El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 dispone con absoluta claridad que cada compañía debe recabar y mantener al día la información financiera de sus colaboradores, específicamente la institución bancaria, financiera o caja municipal donde el empleado decidió domiciliar sus fondos, así como el tipo de moneda pactado (soles o dólares).
Cuando una empresa opera con bases de datos desactualizadas —ya sea por omisión en el onboarding de nuevo personal o por no registrar los cambios de entidad solicitados por el trabajador— se desata una cadena de fallas administrativas. El depósito rebota, se abona en cuentas inactivas o, en el peor de los casos, la empresa retiene indebidamente el importe alegando desconocimiento del número de cuenta. Para la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), este argumento carece de validez legal: la normativa laboral peruana obliga al empleador a gestionar proactivamente la apertura de la cuenta sueldo-CTS si el trabajador no presentó su carta de elección dentro del plazo de ley, asumiendo la compañía el costo de cualquier mora e interés financiero que se genere.

«El desconocimiento del número de cuenta no exime a ninguna empresa de su obligación legal; la negligencia operativa en recursos humanos termina pagándose con multas millonarias e intereses moratorios.»
— Mesa de Redacción y Análisis de El Quipu PE
Multas escalonadas y pago obligatorio de intereses financieros
Las consecuencias económicas para las empresas que incumplen con el depósito íntegro y oportuno de la CTS van mucho más allá de una simple amonestación escrita. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR), no depositar la CTS en el plazo legal fijado constituye una infracción grave. Dependiendo del régimen laboral de la compañía (micro, pequeña o mediana y gran empresa) y del número de trabajadores afectados, las multas pecuniarias oscilan desde las 1.57 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta montos que rebasan holgadamente las 26 UIT para el sector corporativo, lo que representa decenas de miles de soles en sanciones no deducibles.
A ello se suma la obligación irrevocable de abonar los intereses legales laborales que determine el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal hasta la fecha efectiva en que el dinero ingrese a la cuenta del empleado. Asimismo, el marco regulatorio contempla una infracción leve por no entregar la hoja de liquidación de la CTS dentro de los cinco días hábiles posteriores al depósito, documento clave donde debe constar el monto exacto, la entidad depositaria y el tiempo de servicios computado.
Pasos obligatorios para corregir datos y evitar contingencias
Tanto empleadores como trabajadores tienen tareas específicas para blindar este proceso semestral. Los trabajadores que cambien de entidad depositaria —buscando mayores tasas de rendimiento efectivo anual (TREA) en Cajas Municipales como Huancayo, Arequipa o Cusco frente a la banca tradicional— deben presentar una solicitud formal a su empleador adjuntando la copia de su DNI y la constancia de la nueva cuenta antes del 30 de abril o del 31 de octubre, según el periodo computado. La empresa receptora tiene un plazo legal máximo de ocho días hábiles para cursar la comunicación a la entidad financiera cesante y concretar el traslado.
Por su parte, las gerencias de gestión humana deben auditar sus padrones de planilla de forma bimestral, cruzando información mediante el T-Registro de la Sunat. En caso de que un trabajador se niegue o demore en consignar su banco, el área de nómina está facultada por el artículo 32 del D. Leg. 650 para aperturar de oficio una cuenta a nombre del colaborador en una institución financiera local, notificándole formalmente el voucher y la liquidación respectiva para cerrar cualquier flanco de fiscalización ante la autoridad inspectiva de trabajo.
Esta nota ha sido elaborada y contextualizada por la redacción de El Quipu PE a partir de coberturas y reportes de interés público publicados por
Agencia Andina,
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