La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) oficializó los porcentajes necesarios para calcular la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por compras de diésel. La medida busca aliviar los costos operativos del transporte terrestre de carga y pasajeros, condicionando el reembolso a la formalidad del servicio y la emisión de comprobantes electrónicos.
📌 Puntos Clave y Verificación Informativa
- Publicación de los **porcentajes de devolución del ISC** fijados a través de la Resolución de Superintendencia 000207-2026/Sunat.
- Beneficio orientado a **transportistas de carga y pasajeros** autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
- Requisito obligatorio de **facturación electrónica sustentada** en grifos y estaciones de servicio fiscalizadas por Osinergmin.
Mecanismo de alivio para la cadena logística peruana
La Resolución N.° 000207-2026/Sunat establece los coeficientes que permiten determinar el monto exacto a devolver a las empresas de transporte interprovincial y de carga por el impuesto pagado al adquirir diésel. Este mecanismo de reintegro tributario responde a la necesidad de contener el incremento de fletes logísticos y pasajes en el país, mitigando el impacto del costo del combustible sobre los precios finales de la canasta básica. Para ser elegibles, los transportistas deben contar con autorización vigente del MTC y no registrar sanciones administrativas graves.

«La devolución del ISC es una herramienta clave para mitigar la inflación en el transporte y exigir formalidad al sector.»
Pasos y requisitos para solicitar el reintegro tributario
Los contribuyentes habilitados deberán ingresar su solicitud de devolución de manera 100% digital a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL), consignando las facturas electrónicas del periodo correspondiente. Es imprescindible que los transportistas mantengan actualizado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en el portal tributario para la acreditación directa del dinero. Se aconseja verificar previamente que las estaciones de servicio emisoras estén operando formalmente ante Osinergmin para evitar el rechazo de las solicitudes.
Esta nota ha sido elaborada y contextualizada por la redacción de El Quipu PE a partir de coberturas y reportes de interés público publicados por LP | Pasión por el Derecho, amparada bajo el Art. 2 inc. 4 de la Constitución Política del Perú y los artículos 44 y 45 del D.L. 822 (Derecho de Cita y de Información de Actualidad).

