El próximo mes de noviembre marca una fecha clave para la economía laboral en el Perú. Con el vencimiento del plazo establecido por la Ley Nº 32069, los trabajadores del sector privado formal podrán disponer de hasta el 100% de sus fondos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al segundo depósito semestral del año.
📌 Puntos Clave del Retiro de CTS
- Plazo de abono de las empresas: Las compañías tienen hasta el 15 de noviembre para realizar el depósito en la entidad financiera elegida por el trabajador.
- Disponibilidad del 100%: La normativa faculta el retiro total o parcial de los fondos acumulados hasta el 31 de diciembre.
- ¿Habrá retiro en 2027?: De no mediar una nueva prórroga aprobada por el Congreso, el régimen volverá a su condición intangible tradicional a partir del próximo año.
¿Cómo calcular el monto que te corresponde recibir en noviembre?
El cálculo de la CTS se realiza tomando como base la remuneración ordinaria percibida al 31 de octubre, a la cual se le suma un sexto de la gratificación recibida en julio. La fórmula general para quienes laboraron el semestre completo (mayo a octubre) equivale aproximadamente al 50% de dicho sueldo computable. Aquellos colaboradores con menos de seis meses computan los meses y días laborados de forma proporcional.

Procedimiento para efectuar el desembolso y recomendaciones
El desembolso se gestiona directamente a través de las aplicaciones móviles, banca por internet o ventanillas de la entidad financiera (bancos, cajas municipales o financieras) donde se custodia la cuenta intangible. Especialistas en finanzas personales sugieren priorizar la amortización de deudas de alto interés o preservar un fondo de contingencia frente a eventualidades laborales.
Esta nota ha sido elaborada y contextualizada por la redacción de El Quipu PE a partir de coberturas y reportes de interés público publicados por canales y reportes oficiales de interés público, amparada bajo el Art. 2 inc. 4 de la Constitución Política del Perú y los artículos 44 y 45 del D.L. 822 (Derecho de Cita y de Información de Actualidad).


